La iniciativa que se estƔ por tratar en Diputados, clave para la salud de los argentinos, perderƔ estado parlamentario y volverƔ a foja cero si no es tratada antes de fin de aƱo.
Organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales y asociaciones profesionales insistieron ayer en su reclamo por la urgente sanción de la Ley de Etiquetado Frontal cuyo tratamiento en la CÔmara de Diputados estÔ previsto para este martes en una sesión especial pedida por el oficialismo pero que el macrismo se prepara para trabar vaciÔndola de quórum.
La Organización Panamericana de la Salud, Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS), UNICEF y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) recomendaron en un comunicado conjunto que el proyecto de Ley «se apruebe sin cambios y sin mÔs demoras» porque «constituye una medida clave para la prevención del sobrepeso, la obesidad y otras enfermedades no transmisibles relacionadas con la alimentación».
Y aseguraron que de aprobarse harÔ que la Argentina «dé un paso ejemplar en la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en la mejora de la alimentación y en la salud pública, previniendo enfermedades, discapacidad y muertes».
Sin embargo el macrismo busca impedir su sanción en una disputa que no estĆ” vinculada directamente con el espĆritu de la iniciativa que, de hecho, cuenta con el aval de mucho legisladores de Juntos por el Cambio, sino por cuestiones polĆticas y de Ćndole electoralista.
Los principales puntos de un proyecto clave para la salud de los argentinos:
- Advierte a consumidores sobre los excesos de componentes como azĆŗcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorĆas, a partir de información clara, oportuna y veraz.
- Promueve la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.
- EstÔ dirigido a fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano, en todo el territorio de la República Argentina.
- Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados en la Argentina deben colocar leyendas como Ā«Exceso en azĆŗcaresĀ», Ā«Exceso en sodioĀ», Ā«Exceso en grasas saturadasĀ», Ā«Exceso en grasas totalesĀ», y/o Ā«Exceso en calorĆasĀ».
- En caso de contener edulcorantes, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: «Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as».
- En caso de contener cafeĆna, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: Ā«Contiene cafeĆna. Evitar en niƱos/asĀ».
- El sello adoptarÔ la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas.
- El tamaƱo de cada sello no serƔ nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.
- No podrĆ” estar cubierto de forma parcial o total por ningĆŗn otro elemento. En caso de que el Ć”rea de la cara principal del envase sea igual o menor a 10 centĆmetros cuadrados y contenga mĆ”s de un sello, la autoridad de aplicación determinarĆ” la forma adecuada de colocación de los sellos.
- Los valores mĆ”ximos de azĆŗcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los lĆmites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.
- Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.
- Se prohĆbe que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algĆŗn sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades cientĆficas o asociaciones civiles, personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, etcĆ©tera.
- Se prohĆbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que estĆ© dirigida especialmente a niƱos, niƱas y adolescentes.
- Se prohĆbe resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos.
- Se prohĆbe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como asĆ tambiĆ©n la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.
- Se prohĆbe la promoción o entrega a tĆtulo gratuito.
- El Consejo Federal de Educación deberĆ” promover la inclusión de actividades didĆ”cticas y de polĆticas que establezcan los contenidos mĆnimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del paĆs.
- Los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos del Sistema Educativo Nacional.
- El Estado nacional priorizarÔ las contrataciones de los alimentos y bebidas analcohólicas que no cuenten con sellos de advertencia.
- Se encomienda al Poder Ejecutivo la reformulación del texto del Código Alimentario Argentino a efectos de adecuar sus disposiciones a la presente ley.
Si el proyecto no se vota,Ā a fin de aƱo perderĆ” estado parlamentarioĀ y la iniciativa, que ya cuenta con media sanción del Senado, volverĆa a foja cero.
Fuente: Minuto Uno
