El DNU regulariza las actividades consideradas de mayor riesgo epidemiológico y sanitario. EstarÔ en vigencia hasta el 31 de diciembre.
El Gobierno nacional emitió un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para establecer las medidas preventivas sanitarias contra el coronavirus Covid-19 que regirĆ”n desde este viernes hasta el 31 de diciembre y, asĆ, regular la realización de las actividades consideradas de riesgo epidemiológico y sanitario en los distritos.
CuƔles son las medidas
-El distanciamiento social de al menos dos metros entre las personas continúa vigente asà como también el uso de tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos. Lo nuevo es que ya no es necesario cuando se circule al aire libre a mÔs de dos metros de otra persona.
-Aún se requiere mantener ventilados los ambientes y limpiarlos de forma adecuado. También el lavado de manos debe ser constante y el adecuado.
-Las personas que revistan la condición de ācaso confirmadoā, ācaso sospechosoā o ācontacto estrechoā de covid-19 no pueden circular.
-Todas las actividades tienen que realizarse bajo los protocolos y recomendaciones de las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y de la Ciudad.
-En ese sentido, el Ejecutivo autoriza la realización de las actividades consideradas de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, que deberÔn cumplir con las siguientes condiciones de acuerdo al rubro:
-En el caso de los viajes de egresados, deben presentar autorización de las jurisdicciones provinciales de destino y permanencia. Mientras que todas los integrantes del grupo tienen que contar con un test de antĆgeno negativo al embarcar y al retorno realizar un test de antĆgeno previo al abordaje del transporte. Si uno de los test resulta positivo se coordinarĆ” con las autoridades locales para el aislamiento de los casos y sus contactos estrechos.
-Las personas del contingente que no cuenten con esquema completo de vacunación dos semanas previos al viaje, deben realizar una cuarentena de siete dĆas y, por su cuenta, un nuevo testeo que deberĆ” ser informado al Sistema Nacional de Vigilancia por el laboratorio. El control de la realización del testeo estarĆ” a cargo de la empresa de viajes.
-Para los viajes de jubilados, todo el grupo presentarĆ” un esquema de vacunación completo ocurrido por lo menos 14 dĆas previos al inicio del viaje.
-Las actividades en boliches cerrados tienen un lĆmite de aforo del 50% de la capacidad autorizada. Los asistentes deben tener el esquema de vacunación completo.
-Para los salones de fiestas, alternativamente al esquema de vacunación, podrÔn solicitar un test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a 48 horas.
-Los eventos masivos de mĆ”s de mil personas en espacios cerrados podrĆ”n utilizar como lĆmite el 50% de la capacidad autorizada. Asimismo, para ingresar se requiere el esquema de vacunación completo o al menos una dosis de vacuna mĆ”s test diagnóstico negativo. Si el evento se realiza al aire libre, el concurren mayor de 18 aƱos solamente debe contar con una dosis.
-Los gobiernos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires pueden establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales para contener los contagios.
-En tanto que las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, turĆsticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales deben realizarse bajo un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad.
-Los empleadores deben garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores.
-EstarĆ”n exentos de concurrir los trabajadores con inmunodeficiencias: congĆ©nita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocĆtica) y desnutrición grave, VIH dependiendo del status y personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis; pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyĆ©ticos.
-Los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la Administración Pública Nacional deben retornar a la presencialidad.
-Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen que realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud nacional, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias.
-Se prorroga hasta el dĆa 31 de octubre de 2021 inclusive, la vigencia del Decreto N° 274/20, y sus sucesivas prórrogas.
-Quedan exceptuadas de la prohibición de ingreso establecida en el artĆculo 1° del decreto precedentemente citado, las personas nacionales o residentes de paĆses limĆtrofes, siempre que cumplan con las indicaciones, recomendaciones y requisitos sanitarios y migratorios para el ingreso y permanencia en el paĆs establecidos o que se establezcan en el futuro
-AdemĆ”s, se pueden establecer excepciones a las restricciones de ingreso al paĆs con el objeto de implementar actividades que se encuentren autorizadas o para las que requieran autorización los Gobernadores o las Gobernadoras o el Jefe de Gobierno de la Ciudad. En ese caso, las autoridades locales deberĆ”n presentar un protocolo de abordaje integral aprobado por la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cumplir las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberĆ” intervenir y expedirse.
-A partir del 1° de noviembre, se restablecerĆ” el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes, siempre que cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes o que se establezcan en el futuro. El mismo se realizarĆ” por los corredores seguros establecidos en los tĆ©rminos del artĆculo 16 del Decreto N° 260/20.
-El Jefe de Gabinete puede suspender o modificar las normas previstas, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario y del avance de la vacunación contra la COVID-19, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.
-Los corredores seguros aĆ©reos, marĆtimos, fluviales y terrestres serĆ”n definidos por el Ministerio de Salud.
-Mientras estĆ© vigente la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el paĆs, la Dirección Nacional de Migraciones podrĆ” autorizar el trĆ”nsito vecinal fronterizo cuando se verifiquen las condiciones epidemiológicas y los requisitos que la autoridad sanitaria nacional considere necesarios.
Fuente: Ćmbito
