El intendente Juan Pablo Luque promulgó este miércoles
la ordenanza
consensuada por todos los bloques de ediles, la cual establece la
obligatoriedad de usar dispositivos de protección que cubran boca, nariz
y mentón para circular tanto en la calle como en espacios de acceso al
pĆŗblico de cualquier Ćndole. La medida entró en vigencia en el marco del
periodo de aislamiento social y preventivo que atraviesa el paĆs y
contempla multas a quienes no cumplan con la normativa.
Luego de la rúbrica, el mandatario comunal mantuvo una reunión en su
despacho con el concejal Marcos Panquilto, uno de los impulsores de la
iniciativa para profundizar en la medida preventiva y de cuidado
sanitario promulgada para desacelerar la propagación del COVID-19 en la
ciudad.
DĆas atrĆ”s la medida alcanzaba solo al transporte pĆŗblico de pasajeros
y, a partir de este miƩrcoles, se extiende a todos los ciudadanos que
circulen en la vĆa pĆŗblica como en espacios fĆsicos cerrados con
aglomeración de personas, ya que el uso de tapabocas previene que los
pacientes asintomƔticos que estƩn circulando no esparzan el virus, sobre
todo en lugares donde el distanciamiento social es difĆcil de cumplir.
Respecto al tema, el concejal Panquilto valoró la determinación polĆtica
del intendente Luque afirmando que āes una forma de tomar conciencia en
esta Ć©poca difĆcil que atravesamos todos con esta pandemia mundial. Fue
con el consenso de los tres bloques y a partir de hoy āmiĆ©rcoles-, ya es
obligatorio el uso del tapabocaā.
āCreemos que habĆa que darle alcance a toda la población y no solo al
transporte público porque con la flexibilización de algunas actividades
vemos un gran flujo de gente en las callesā, opinó y subrayó que ācuando
se dio a conocer el proyecto, ya notamos que el 90% de la población
comenzó a utilizarlos y eso es algo bueno para poder desacelerar la
propagación del virusā.
*Recomendaciones y restricciones*
SegĆŗn lo que establece la Ordenanza N°15064/20 en su artĆculo 2, se
recomienda a la población, elaborar y utilizar protector de boca, nariz
y mentón, barbijo higiénico o mascarilla artesanal siguiendo las
instrucciones impartidas por la autoridad sanitaria nacional respecto a
su confección con tela y servilleta.
Asimismo, queda restringida la comercialización del barbijo tipo
respirador N95, FFP2 o 3, en todas las farmacias, a aquellas personas
que no acrediten ser profesional o personal del servicio de salud o a
toda persona que no acredite prescripción médica sobre la necesidad de
su uso.
*Incumplimiento*
En cuanto a la obligatoriedad, la ordenanza establece que quedan
exceptuados de uso todos los niƱos menores de 2 aƱos o cualquier persona
que tenga afecciones respiratorias o que estƩ incapacitado para sacarse
el cobertor sin ayuda.
Mientras que, el resto de la población que incumpla la normativa, en la
vĆa pĆŗblica como en lugares fĆsicos cerrados sean, farmacias, bancos,
supermercados, estaciones de servicio y demƔs; cumplida las 72 horas de
su promulgación, serÔ sancionado con multas económicas.
